El Grooming consta como delito en el COIP

Quito, Ecuador. –  ¿Sabes qué es Child grooming?  Esta expresión anglosajona que al español se traduce como engaño pederasta es una “estrategia empleada por un abusador para establecer contacto y seducir a un menor con fines sexuales. Es decir, es un proceso en el cual se configuran una serie de tácticas que buscan conseguir un acercamiento con el menor, ganar su confianza y lograr un encuentro físico para perpetrar conductas lesivas de índole sexual”.

Esta conceptualización es parte de la publicación realizada por la revista Perfil Criminológico de la Fiscalía General del Estado y que aborda varios aspectos de este delito.

Desde una aproximación a la conducta típica del delito de child grooming del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador; así como los aspectos generales del delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP); las implicaciones sobre el contacto con una persona menor de dieciocho años por medios electrónicos o telemáticos y ¿qué hacer y cómo enfrentar a este proceso criminal y agresor desde el ámbito legal?

Los artículos han sido investigados y desarrollados por juristas expertos en materia penal como Jorge Fernández Mejías, quien realiza una aproximación a la conducta típica del delito de child grooming del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador. Fernández es abogado y Magister en Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Diego Portales, donde se desempeña como Ayudante Senior del Departamento de Derecho Penal, investigador del Centro Iberoamericano de Derechos del Niño (Cideni) y profesor de la Universidad de las Américas (UDLA)

Child grooming o ciberacoso con finalidad sexual es el artículo presentado por Santiago Pazmiño González, abogado por la Universidad Estatal de Investigación de la ciudad de Belgorod y agente Fiscal de la provincia de Chimborazo.

Alberto L. Santillán Molina, profesor titular principal Derecho Penal y Procesal Penal en pregrado y posgrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y Fiscal Provincial de Pichincha, en cuyo artículo hace mención a los elementos probatorios en el child grooming, como la concepción de una cita a través de un medio electrónico o telemático, el uso de las TIC como canal de transmisión del mensaje (…), la edad de la víctima (menor de dieciocho años o tenga alguna  discapacidad, y los actos anunciados en la cita deben tener una finalidad sexual o erótica.

Javier Fernández Teruelo, Decano de la Facultad de Derecho y Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo-España, cuyo artículo Internet child grooming o preparación de ilícitos sexuales sobre menores a través de la red en el modelo penal español, quien hace un análisis de las propuestas legislativas en la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil; así como las reformas operadas en normativas de esta nación.

La publicación incluye, además, el artículo “Child grooming o ciberacoso con finalidad sexual a los niños, niñas y adolescentes. Manifestaciones y razones de su existencia. ¿Un problema de estado o de modelo sociocultural e ideológico?” escrito por María Yanina Villagómez Oñate, magister en Derecho Penal y Criminología y Fiscal Provincial del Guayas. En este la especialista a modo de reflexión señala que “el marco normativo nacional no es suficiente como respuesta a estas conductas. Se necesita, además, el diseño de un tejido social que implique construir nuevos modelos de familia que erradiquen las mismas lógicas del Estado y la institucionalidad patriarcal como modalidades de poder, dominio y opresión. (…)”.

Según enfoca la publicación, en el caso ecuatoriano fue con el advenimiento del Código Orgánico Integral Penal, en el año 2014, que se incorporó esta figura jurídica en nuestra legislación como “contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos”, tipología que sanciona comportamientos que constituyen actos preparatorios de atentados a la indemnidad sexual de un menor.

Establece además que, si bien este tipo de comportamientos están tipificados y sancionados por la norma sustantiva penal, es fundamental también que el conjunto de la sociedad asuma el compromiso de proteger a los menores de los peligros que implica la utilización de tecnologías, sobre todo bajo el contexto actual. Debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19, la mayoría de los países resolvieron implementar el confinamiento, como medida principal para salvaguardar la vida de sus ciudadanos.

Si desea leer la publicación completa, descargue el documento:

https://www.fiscalia.gob.ec/pdf/politica-criminal/revista-Perfil-Criminologico-julio-2020.pdf /Internet Segura

 

 

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